26 de marzo de 2014

¿Por qué debe ponerse fin al copago?

Uno de los temas que se discute actualmente es la término del copago o financiamiento compartido. Quienes defienden este sistema indican que su eliminación atentaría al legítimo derecho de los apoderados a contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación que reciben sus hijos, por el contrario,  quienes son sus detractores manifiestan que este sistema contribuye a la segregación e incentiva el lucro.

El sistema de financiamiento compartido permite a los sostenedores de colegios subvencionados realizar cobros mensuales a los apoderados con tope máximo de  4 USE (app $80.000). Los colegios dependientes de la municipalidades también pueden entrar en tal sistema ,pero para ello se requiere del acuerdo mayoritario de los padres y apoderados del establecimiento.

Si uno lo mira sólo a partir de esas condiciones ,parece que el sistema responde muy bien a lo que sus defensores arguyen. Los padres en el afán de mejorar las condiciones de la educación que se entrega a sus alumnos aportan recursos que se suman a los entregados  por el Estado vía subvención. Así un colegio de Educación Media Cientifico - Humanista que recibe por subvención por alumno $ 53.704 (valores a contar de Diciembre de 2013) y que cobrara $ 20.000 de FC (el promedio de cobro en establecimientos es de $16.000) estaría elevando la disponibilidad de recursos por alumno a $73.704.Cada apoderado de ese colegio estaría contribuyendo con $2000.000 pesos anuales al colegio para mejorar el servicio educativo.

Pero frente a esto hay varias preguntas que formularse.

a) ¿Tienen libertad los padres para decidir si quieren o no traspasar a un tercero (el sostenedor) recursos para cofinanciar el colegio ? La respuesta es definitivamente NO . Sólo en el caso de los colegios municipalizados debe consultarse  a los padres sobre este cobro y el número de establecimientos de este tipo que lo cobra es marginal .En los particulares subvencionados ,que son la mayoría de los que tienen copago , la decisión corresponde única y exclusivamente al sostenedor. Sólo debe informar al Ministerio de su decisión y a los apoderados de los cobros que se realizarán. Esta comunicación en la ley se regula de la siguiente forma:

"ARTICULO 30.Los establecimientos educacionales deberán poner en conocimiento por escrito a los apoderados, antes del 30 de octubre de cada año, el monto de los cobros mensuales que deberán pagar por los alumnos en el año siguiente. En dicha comunicación deberá expresarse la alternativa que
tiene el alumno de  optar a algún establecimiento educacional gratuito de la comuna."
Por tanto la libertad es de los padres se limita a aceptar el cobro o llevarse a su alumno a otro colegio.

b) ¿Tienen forma los padres y apoderados de controlar que estos recursos "aportados libremente" al mejoramiento de la calidad de se empleen realmente en ello? De nuevo la respuesta es NO. Los dineros de los copagos los recibe el sostenedor y puede destinarlos a los fines que considere conveniente. La ley dice al respecto "El establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad,con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al
Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación."
De lo anterior se desprende que los generadores de los recursos sólo deben ser informados del uso y no tienen facultad para decidir sobre su destino. Y el Ministerio no puede pronunciarse al respecto ya que la ley no lo faculta.
Si los padres ni el ministerio pueden controlar que los recursos se destinen a mejorar el servicio educativo, nada impide que esto vaya directa o indirectamente al bolsillo del sostenedor.

c) ¿Si los padres aportan más aumentan los recursos destinados a financiar el colegio donde están sus hijos? La respuesta de nuevo es NO.
Supongamos que un colegio destina todos los recursos extras que recibe vía copago a mejorar la calidad  de la educación que se entrega en el establecimiento. Supongamos que hay total transparencia del uso de esos recursos. Si estos supuestos se dan sería lógico pensar que mientras más aporten los padres más recursos se suman a la mejoría del servicio educativo, Pero la realidad es muy distinta. En la medida que más paguen los padres el Estado descuenta recursos que entrega vía subvención. Al ocurrir esto en vez de sumar recursos el esfuerzo de los padres termina restándolos. Y se produce algo que parece bastante absurdo, los padres terminan subvencionando al Estado al devolverle recursos. O sea una subvención inversa.

Es evidente que el copago lejos de mejorar la calidad del servicio educativo segrega, al dejar fuera a quienes no pueden pagar (según  estudios del Instituto de Políticas Públicas de la UDP en el 40% de los colegios con financiamiento compartido no hay ningún alumno pobre).

Tampoco asegura la mejoría de la calidad del servicio educativo pues su uso no es controlado y aunque aparentemente estos colegios que cobran obtienen mejores resultados en la mediciones nacionales que aquellos que no lo hacen, estos resultados se relacionan más con las características socioeconómicas de sus alumnos.

Y por último, el esfuerzo que hacen los padres termina no allegando más recursos a la educación de sus hijos sino devolviendo recursos al Estado vía descuento de subvenciones.

Los padres tienen el derecho y el deber de contribuir a que la calidad de la educación que reciben sus hijos sea la mejor posible, pero el copago no es el camino para conseguirlo.






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